
Gasto y Propaganda Electoral Plebiscito Nacional 2020
Portal de Denuncias Ciudadanas
Publicación de Declaración de aportes, Servicios de Propaganda y Medios
En cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria 42ª de la Constitución, el Servicio Electoral publicará y actualizará diariamente el monto de los aportes declarados por los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes, Organizaciones de la Sociedad Civil, indicando la identidad de los aportantes, con excepción de los aportes menores a UF 40, los que sólo se informarán guardando reserva de la identidad del aportante. Asimismo, en la misma periodicidad, se publicarán las contrataciones que declaren haber efectuado para la utilización de Plataformas Digitales, indicando identidad del contratado, fecha de contratación, servicio contratado y monto involucrado.
Adicionalmente, el Servicio Electoral publicará las contrataciones de Propaganda Electoral declaradas por radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita, indicando la identidad, servicio contratado y el monto involucrado de todo aquel que contrate.
La información declarada podrá ser consultada aquí.
Sistema de declaración de aportes y contratación de propaganda en plataformas digitales
Los aportes que reciban partidos políticos, parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil deben ser informados a Servel.
A partir de hoy, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil inscritos deberán informar los aportes que reciban y los gastos que realicen por concepto de contrataciones en plataformas digitales, a través de la plataforma www.declaracionesplebiscito.servel.cl/.
De acuerdo con la normativa, todos los aportes que se reciban dentro del período de campaña electoral deberán ser informados al Servicio Electoral, dentro de los tres días siguiente a la fecha de su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, sea donaciones en dinero, o en especies.
A su vez, los medios de comunicación tendrán la obligación de informar los contratos que celebren por concepto de publicidad y propaganda electoral, a través de la misma plataforma.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, la plataforma podrá ser utilizada desde teléfonos móviles.
Las credenciales de acceso para la información de aportes y contrataciones serán informadas directamente a los respectivos delegados. En el caso de los medios de comunicación la plataforma estará abierta a todos los medios.
Documentos
- Manual sobre Financiamiento y Propaganda Electoral Plebiscito Nacional 2020
- Resolución N° 0366 Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece instrucciones sobre registro de la sociedad civil para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020
- Resolución N°0374 Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece los máximos de gastos electorales permitidos para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020
- Registro de Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Espacios Públicos para Propaganda Electoral
De acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 18.700, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
Los espacios públicos para cada comuna se encuentran autorizados mediante Resolución de la respectiva Dirección Regional, asimismo, se acompaña plano de georreferenciación señalando cada uno de los espacios público autorizados.
• Espacios Públicos autorizados para propaganda electoral
Tarifarios
Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos.
Para el caso del próximo plebiscito nacional, a efectuarse el día 25 de octubre del año en curso, sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar el 16 de agosto, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, mediante los formularios electrónicos dispuestos al efecto, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.
- Formularios Informes Tarifarios de Propaganda Electoral
- Búsqueda de Medios
- Guía Formularios Informes Tarifarios de Propaganda Electoral
Las fechas para ingreso de Informes Tarifarios son las siguientes:
Ingreso hasta 16 de agosto de 2020 a las 23:59hrs.
Adecuaciones hasta 22 de octubre a las 23:59hrs.
Denuncias Ciudadanas de propaganda o gasto electoral
¿Cómo puedo participar de las campañas para el Plebiscito Nacional?
Para estos efectos los participantes deberán inscribirse hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
¿Cómo puede mi organización inscribirse en el Registro?
En esta oportunidad deberá indicarse si participaran en forma individual o integrando un comando. Asimismo, deberán comunicar las opciones que apoyarán.
¿Qué pasa si mi agrupación no se encuentra formalmente constituida?
¿Cómo se forman los comandos?
Al igual que la participación en forma individual a los partidos y parlamentarios no se les exigirá más formalidad que la suscripción y aceptación del formulario dispuesto en el sitio web del Servicio, mediante declaración jurada simple.
A su vez, en el caso que el comando comprenda organizaciones de la sociedad civil, tratándose de organizaciones con personalidad jurídica, deberá suscribirse por el representante legal o apoderado de la organización respectiva.
¿Cómo se recaudan los aportes de campaña?
En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
¿Cuánto es lo máximo que se puede aportar a las campañas?
¿Los aportes serán públicos?
¿Cómo se informan los aportes?
¿Cuánto se podrá gastar en las campañas?
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.
Gasto y Propaganda Electoral Plebiscito Nacional 2020
Publicación de Declaración de aportes, Servicios de Propaganda y Medios
En cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria 42ª de la Constitución, el Servicio Electoral publicará y actualizará diariamente el monto de los aportes declarados por los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes, Organizaciones de la Sociedad Civil, indicando la identidad de los aportantes, con excepción de los aportes menores a UF 40, los que sólo se informarán guardando reserva de la identidad del aportante. Asimismo, en la misma periodicidad, se publicarán las contrataciones que declaren haber efectuado para la utilización de Plataformas Digitales, indicando identidad del contratado, fecha de contratación, servicio contratado y monto involucrado.
Adicionalmente, el Servicio Electoral publicará las contrataciones de Propaganda Electoral declaradas por radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita, indicando la identidad, servicio contratado y el monto involucrado de todo aquel que contrate.
La información declarada podrá ser consultada aquí.
Sistema de declaración de aportes y contratación de propaganda en plataformas digitales
Los aportes que reciban partidos políticos, parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil deben ser informados a Servel.
A partir de hoy, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil inscritos deberán informar los aportes que reciban y los gastos que realicen por concepto de contrataciones en plataformas digitales, a través de la plataforma www.declaracionesplebiscito.servel.cl/.
De acuerdo con la normativa, todos los aportes que se reciban dentro del período de campaña electoral deberán ser informados al Servicio Electoral, dentro de los tres días siguiente a la fecha de su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, sea donaciones en dinero, o en especies.
A su vez, los medios de comunicación tendrán la obligación de informar los contratos que celebren por concepto de publicidad y propaganda electoral, a través de la misma plataforma.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, la plataforma podrá ser utilizada desde teléfonos móviles.
Las credenciales de acceso para la información de aportes y contrataciones serán informadas directamente a los respectivos delegados. En el caso de los medios de comunicación la plataforma estará abierta a todos los medios.
Documentos
- Manual sobre Financiamiento y Propaganda Electoral Plebiscito Nacional 2020
- Resolución N° 0366 Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece instrucciones sobre registro de la sociedad civil para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020
- Resolución N°0374 Ejecuta acuerdo del Consejo Directivo que establece los máximos de gastos electorales permitidos para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020
- Registro de Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Espacios Públicos para Propaganda Electoral
De acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 18.700, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
Los espacios públicos para cada comuna se encuentran autorizados mediante Resolución de la respectiva Dirección Regional, asimismo, se acompaña plano de georreferenciación señalando cada uno de los espacios público autorizados.
• Espacios Públicos autorizados para propaganda electoral
Tarifarios
Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos.
Para el caso del próximo plebiscito nacional, a efectuarse el día 25 de octubre del año en curso, sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar el 16 de agosto, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, mediante los formularios electrónicos dispuestos al efecto, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.
- Formularios Informes Tarifarios de Propaganda Electoral
- Búsqueda de Medios
- Guía Formularios Informes Tarifarios de Propaganda Electoral
Las fechas para ingreso de Informes Tarifarios son las siguientes:
Ingreso hasta 16 de agosto de 2020 a las 23:59hrs.
Adecuaciones hasta 22 de octubre a las 23:59hrs.
Denuncias Ciudadanas de propaganda o gasto electoral
Contacto: fiscalizacion@servel.cl
¿Cómo puedo participar de las campañas para el Plebiscito Nacional?
Para estos efectos los participantes deberán inscribirse hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
¿Cómo puede mi organización inscribirse en el Registro?
En esta oportunidad deberá indicarse si participaran en forma individual o integrando un comando. Asimismo, deberán comunicar las opciones que apoyarán.
¿Qué pasa si mi agrupación no se encuentra formalmente constituida?
¿Cómo se forman los comandos?
Al igual que la participación en forma individual a los partidos y parlamentarios no se les exigirá más formalidad que la suscripción y aceptación del formulario dispuesto en el sitio web del Servicio, mediante declaración jurada simple.
A su vez, en el caso que el comando comprenda organizaciones de la sociedad civil, tratándose de organizaciones con personalidad jurídica, deberá suscribirse por el representante legal o apoderado de la organización respectiva.
¿Cómo se recaudan los aportes de campaña?
En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
¿Cuánto es lo máximo que se puede aportar a las campañas?
¿Los aportes serán públicos?
¿Cómo se informan los aportes?
¿Cuánto se podrá gastar en las campañas?
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.